COMPLIANCE PENAL EMPRESAS – TU EMPRESA SEGURA

¿De qué hablamos cuando lo hacemos de compliance penal empresas? – Compliance y teoría del derecho penal – ¿Que es el compliance penal?

Recientemente hemos descubierto una escuela de capacitación con diferentes cursos destinados a empresas o bien personas interesadas en el campo legal o bien empresarial, y en la formación compliance penal. No es un asunto menor y nos ponemos a recabar más información buscando compliance penal empresas. Nos damos cuenta cuán a menudo todo tipo de empresas, sobre todo pequeñas, no son conscientes del riesgo de no asegurarse frente a las posibles demandas no solo civiles, sino también penales, que puedan derivarse de su actividad empresarial. Bien, pues de eso vamos a hablar en este post. No demasiado, tampoco, para no aburriros, pero lo suficiente.

Hay ciertas posibles sanciones que pueden llegar a tu empresa por no tener implantado un protocolo de prevención de todo tipo de peligros penales, y multas proporcionales al delito. Puede incluso generarse la disolución de la persona jurídica, o cosas aún peores. Entre ellas la suspensión de sus actividades, la clausura de sus locales y establecimientos.

¿Tu empresa está protegida?

Pues si, realmente es importante la protección de las marcas y patentes. Por eso las empresas se aseguran frente a las consecuencias penales con la creación y también implementación de Planes de Prevención Penal para las compañías empresariales, que es lo que llamamos en el sector el Compliance Penal.

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Fotorech / Pixabay

Ya expliqué en otra entrada exactamente en qué consiste la nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas y de qué manera pueden las compañías empresariales estar seguras frente a esta responsabilidad mediante los programas de Compliance penal. 

Hay en el sector del Derecho un primer tabú que hay que superar y es la falsa creencia de que la implantación de un Compliance supone un gasto para la compañía. Un gasto más, es lo primero que se escucha al explicar la necesidad de resguardar penalmente a la compañía. Lejos de la realidad. Los anglosajones, por servirnos de un ejemplo, llaman a los programas de Compliance la «doble b», Benefits Business.

De esta forma, lo conciben como una parte de las ventajas de la empresa: como una inversión segura.

Por otra parte, se habla del Compliance solamente como algo que sirve a la compañía para exonerarse de responsabilidad penal. Mas esta información es formidablemente simplista y sesgada. Hay que tener claro que el programa de cumplimiento no solo sirve para eludir los delitos «hacia fuera», esto es, aquellos delitos de los que la compañía se favorezca y pueda resultar responsable, si no que creará una cultura de cumplimiento y una serie de controles, procedimientos y protocolos que lo van a transformar en la primordial herramienta para eludir delitos «hacia dentro», esto es, delitos cometidos por trabajadores de nuestra máxima confianza que, podrían aprovecharse de esa confianza, y pudieran cometer irregularidades en su beneficio y en perjuicio de la compañía.

La Fiscalía ya hizo pública una circular sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En ella, daba instrucciones a los fiscales sobre de qué forma valorar la eficiencia de los planes de cumplimiento normativo. La Fiscalía General del Estado, con esta Circular, examina la responsabilidad penal de las personas jurídicas de conformidad con la reforma del código penal que entró en vigor el mes pasado de julio .

Un Control eficiente

Entre las cuestiones que resalta la circular, se apunta sobre la conducta delictiva de líderes y los programas de control. Si el fundamento de la imputación de la persona jurídica radica en la conducta delictiva de sus líderes o bien en el incumplimiento de sus obligaciones de control sobre los subordinados, esto va a ser lo único que deba probar la acusación. Seguro que ya no tienes dudas de la necesidad del compliance penal en tu empresa.

Pero no te confundas, No son un ‘seguro’.

Con respecto a los programas de cumplimiento normativo que ponen en marcha las compañías empresariales, la circular asimismo hace observaciones: «Sin duda, muchas empresas se han dotado y se dotarán de completos y costosos programas con la única finalidad de evitar sufrir lo penal. Alén de su adecuación formal a los requisitos que establece el Código Penal, semejantes programas no pueden enfocarse a lograr este propósito sino más bien a reafirmar una cultura corporativa de respeto a la Ley, donde la comisión de un delito sea eventual y la exención de pena, una consecuencia natural de dicha cultura.

No ‘copiar’ los programas

Otra advertencia que lanza la Circular es que no se efectúen copy/paste de los programas de cumplimiento, asumiendo que con eso la compañía ya cumple.

Oficial de cumplimiento

Con respecto al oficial de cumplimiento normativo o bien compliance officer, la Circular apunta que “debe necesariamente ser un órgano de la persona jurídica, lo que va a facilitar el contacto diario con el funcionamiento de la propia empresa. Ello no implica que este órgano deba desempeñar por sí todas y cada una de las labores que configuran la función de cumplimiento normativo, que pueden ser efectuadas por otros órganos o bien unidades diferentes al concreto de cumplimiento normativo, como la unidad de los peligros o riesgos, la unidad de control interno, el servicio de prevención de riesgos o bien el de prevención del blanqueo”. Y agrega que «lo esencial va a ser que exista un órgano supervisor del funcionamiento general del modelo, que tiene que establecer meridianamente el encargado de las diferentes funciones y tareas».

Responsabilidad penal del ‘compliance officer’

La Fiscalía comprende que «el oficial de cumplimiento normativo puede con su actuación delictiva transferir la responsabilidad penal a la persona jurídica pues está incluido entre las personas que ostentan facultades de organización y control en la misma».

Pequeñas empresas

Con respecto a las pequeñas empresas, la Fiscalía ya adelanta que «extremarán la prudencia en su imputación», puesto que su estructura organizativa no puede equipararse con la de las compañías empresariales dotadas de una organización de determinada dificultad.

Una de las modificaciones más relevantes del Código Penal vino de la mano de la supresión del aforismo romano societas delinquere non potest, o sea, que una persona jurídica no podía cometer delitos. Con esto, la reforma transformó a las personas jurídicas en sujetos inmediatos del Derecho Penal susceptibles de cometer delitos, independientemente de los que puedan cometer las personas físicas en el campo de desarrollo de la compañía. No todo termina acá, puesto que el COMPLIANCE viene a España desde los países anglosajones, con un sistema jurídico que es exactamente la misma antítesis del de España, con opiniones y modos de vida plenamente diferentes a los españoles, lo que ha dificultado aún más su aceptación.

Entonces, para tenerlo claro ¿Qué es COMPLIANCE ?

Sistema de prevención y control, que hace referencia a cuestiones vinculadas a la defensa penal de las compañías empresariales relativas a los peligros penales generados por la propia actividad empresarial. Engloba a un extenso portafolio de acciones, como la due diligence penal, análisis del mapa de riegos, preparación de procedimientos de prevención precisos para asegurar una defensa de la compañía y las personas que conforman su organigrama.

La sociedad tiene responsabilidad directa, y alén de las reales consecuencias también directas, aparecen por vía indirecta la de los administradores, órganos de gobierno, etc. La implantación del Compliance en las compañías empresariales es “cosa de todos”.

El COMPLIANCE es una herramienta más a fin de que las compañías empresariales alcancen su rentabilidad y propósitos, siendo por este motivo que el COMPLIANCE ha llegado en silencio, mas para quedarse y hacerse hueco en las compañías empresariales. Siendo un total ignoto, debemos darlo a conocer y, lo más esencial, inculcar a las compañías empresariales el significado de tener políticas de COMPLIANCE en su organización. La tendencia normativa, y la realidad del mercado, lleva a enfocar las políticas precautorias desde la percepción del peligro de cada empresa concretamente.

A fin de que las políticas de COMPLIANCE alcancen el éxito y su finalidad, es indispensable que se amolden a la realidad mercantil en la que van a lidiar.

El interrogante que muchos empresarios se hacen es ¿por qué razón debo incorporar un COMPLIANCE Penal si en mi empresa no cometemos delitos?.

Un Manual de COMPLIANCE advierte de una forma metódica y ordenada a toda la organización sobre lo que se puede y no se puede hacer. Debemos comprender que agregar un COMPLIANCE Penal en la compañía que aspire a vivir a lo largo de muchos años no es una alternativa y que el ahínco que supone realizarlo debe ser entendido como un instrumento que debe enmarcarse en los principios de sostenibilidad, de mejora continua y de buenas prácticas corporativas. Y también es importante el ahorro en las primas de seguro de las pólizas de Responsabilidad civil y mejores condiciones para conseguir financiación.

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