IMPAGO ALQUILER VIVIENDA – ¿CÓMO ACTUAR?

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Siempre digo que hay todo tipo de personas y casos. Tendemos a ver, en todo, los extremos, cuando lo cierto es que la realidad es muy compleja. En este asunto de los alquileres hay quien siempre se pone del lado del inquilino y quien siempre lo hace a favor del propietario. Lo cierto es que hay buenos inquilinos, y malos, como también hay buenos propietarios, y malos. Cuando das con uno malo te encuentras a menudo el problema del impago del alquiler de la vivienda. Si bien es cierto que, a veces, igual que ocurre con un buen empresario que quiebra, las circunstancias pueden superar la buena fe de las personas. En cualquier caso, hay que estar preparados por si acaso, si eres propietario, frente a la posibilidad de impago de alquiler de una residencia. De ahí que en la red hay consejos útiles. En este post vamos a destacar la relevancia de contar con un seguro de impago de alquiler de residencia con DAS Seguros.

Arrendar tu inmueble implica tenerlo todo bien atado a fin de que no haya sorpresas de ningún género. Contar con un Letrado Personal es vital para solucionar casi todos los incidentes legales en tu vida. En DAS nos ofrecen soluciones legales integrales dando contestación a las necesidades de particulares, empresas y autónomos con el Seguro de impago de alquiler DAS

Consultas legales

Sus abogados atienden a diario multitud de consultas legales. Tienen mucha experiencia. El ochenta y ocho por ciento de sus clientes les valoran con una nota de nueve-diez sobre diez. Según estadísticas solucionan más del ochenta y cinco por ciento en fase amistosa. Son diligentes y solucionan de manera eficaz. Con la ayuda de los abogados especializados de DAS Seguros puedes adelantarte a este problema del que hablamos y a cualquier otro relacionado con el alquiler de tu casa.

IMPAGO ALQUILER VIVIENDA - ¿CÓMO ACTUAR?

Te garantizan el pago de una indemnización si tu inquilino abandona la residencia por desahucio y descubres que te ha destrozado el inmueble.

En el Seguro de prima total anual renovable, por poner un ejemplo, el cálculo del importe se fundamenta en un alquiler de quinientos euros por mes, pudiendo percibir esta cantidad a lo largo de un máximo de doce meses en el caso de impago.

El artículo veintisiete de la actual Ley de Alquileres Urbanos establece que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato va a dar derecho a la parte que cumpla las suyas a demandar la obligación, en un caso así, al pago de la renta, o bien a fomentar la resolución del contrato. Si deseamos evitarlo, por el hecho de que nuestro deseo como arrendadores es solucionar el contrato, por lo menos treinta días ya antes de la presentación de la demanda de desahucio, debemos requerir al inquilino el pago de las cantidades que nos adeude derivadas del alquiler .

Es obligatorio contar con letrado y procurador en la tramitación del juicio de desahucio por impago de alquiler, independientemente de la cantidad que se reclame, y se deja pedir en la demanda la reclamación de rentas o bien cantidades equivalentes vencidas y no pagadas, o sea, recibos de suministros, comunidad de dueños, etcétera. También la resolución del contrato, es decir, su finalización por incumplimiento y el desalojo de la residencia o bien local.

El impago de alquiler es uno de los temas que más preocupa al dueño en el momento de alquilar su residencia y por esta razón en DAS Seguros ofrecen la posibilidad de contar con una red de abogados especialistas en esta materia. El seguro de impago de alquiler se ha constituido en los últimos tiempos en una de las garantías más demandadas por los arrendadores de residencias frente al impago por parte de los inquilinos, dado su coste y, sobre todo, por el hecho de que el inquilino no debe tener inmovilizada en el banco cierta cantidad de dinero, como ocurre con los avales.

Existen por lo menos dos modalidades de seguro de impago de alquiler. Es habitual el seguro de impago de alquiler propiamente dicho, un seguro de defensa jurídica del dueño que incluye entre sus cláusulas el pago al arrendador por la parte de la compañía de seguros en el caso de impago por la parte del inquilino. El seguro de impago de alquiler es comercializado por múltiples compañías de seguros, aunque existen dos líderes en el mercado de España, y una de ellas es DAS. Experta en seguros de defensa jurídica.

En general, es admitido por las empresas aseguradoras que cuando el contrato de alquiler lleva en vigor más de un año, no solicitar documentación del inquilino puesto que las empresas aseguradoras dan por sentado que el inquilino tiene capacidad económica para responder de la renta que paga mensualmente. Con la ayuda de los abogados especializados de DAS Seguros puedes adelantarte a los problemas relacionados con el alquiler de tu casa.

Responden tus dudas legales relacionadas con el contrato de alquiler y si te hallas con un inquilino deudor, comienzan el proceso de desahucio: Si el inquilino no te paga, vas a recibir el importe del alquiler indicado en la póliza. Se hacen cargo de las acciones judiciales precisas a fin de que recobres tu residencia. Te garantizan el pago de una indemnización si cuando tu inquilino abandona la residencia por desahucio descubres que te ha destrozado el inmueble.

Si te ves obligado a solucionar el contrato por el hecho de que la residencia ha quedado inhabitable, por poner un ejemplo por un incendio, te compensan por las mensualidades que dejes de percibir.

Sevilla, Málaga y Granada

Se hallan a la cabeza en la contratación de seguros de impago del alquiler, conforme a una investigación del campo inmobiliario. Y proseguirán acaparando el mayor desarrollo. La capital andaluza y todo el cinturón de poblaciones lindantes asimismo sostendrán un desarrollo sostenido de las pólizas de impago que resaltan entre los seguros cuya contratación está medrando más deprisa en toda España

Encabeza el ranking la provincia de Málaga, con el treinta y seis con seis por ciento del total de seguros. Después se ubica Sevilla con el veinticinco por ciento; Granada con el quince por ciento; Cádiz con el diez con tres por ciento y Córdoba con el nueve con uno por ciento. Cierran la clasificación Almería con un dos por ciento, Huelva con el uno con ocho por ciento y Jaén con el uno con dos por ciento.

La contratación de estos seguros ha aumentado sensiblemente de forma generaliza en toda España a causa de la entrada en vigor del Real Decreto del alquiler a lo largo de la pasada primavera. Los seguros disponen de una cobertura de seis, doce o dieciocho meses de alquiler; esto es, que, en el caso de impago, el dueño tiene asegurado el cobro de las rentas contratadas. El costo es muy competitivo, desde el dos con ochenta por ciento de la renta anual.

De este modo, por poner un ejemplo, para un alquiler de seiscientos euros mensuales, el costo anual del seguro es de doscientos dos con sesenta euros.

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