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NORMATIVA PARA EL USO  DE LOS PATINETES ELÉCTRICOS 2020

¿Conocen la normativa de circular en patinete? ¿Por dónde podemos recorrer montados en uno de ellos? ¿Está tolerado oír música? ¿Y circular por las aceras?

Ahondamos en de qué forma la conducción de este medio de transporte tan de tendencia puede volverse en un riesgo y en una multa asegurada para el usuario en Noticias Intereconomía. Vean.

La Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria sobre los automóviles de movilidad personal, hasta el momento en que se publique la normativa pertinente.

En consecuencia, estas reglas se halla en la actualidad en fase de tramitación, mas esto no impide que estén obligados a estas reglas.

Un vehículo de movilidad personal es un vehículo de una o bien más ruedas con una sola plaza y impulsado solamente por motores eléctricos que pueden dar al vehículo una velocidad máxima por diseño de entre los seis y los veinticinco km/h.

A estos automóviles no se les demanda autorización administrativa para circular con ellos ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por consiguiente, los conductores de estos automóviles no van a poder perder puntos al llevar estos automóviles.

No son automóviles de movilidad personal, entre otros:

Automóviles sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
Automóviles pensados para competición.
Los que no exceden los seis Km/h se consideran juguetes.

Los comportamientos incorrectos y por consiguiente sancionables al conducirlos son:

Alcohol y drogas: Los usuarios de estos automóviles tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Las sanciones van a ser iguales que si condujesen otro vehículo: Por dar positivo en la prueba de alcohol la multa ira de los quinientos a mil euros en dependencia del resultado de la prueba y por dar positivo en drogas mil €. Por dar positivo en ciertas pruebas se inmoviliza el vehículo.

Teléfono móvil: Tienen prohibido hacer empleo el móvil mientras que conducen. La sanción sería de doscientos €.

Auriculares: Tienen prohibido conducir empleando auriculares o bien reproductores de sonido. La sanción sería de doscientos €.

Casco: Va a depender de lo que disponga la Ordenanza Municipal.

Tienen prohibido circular por las aceras y zonas peatonales, con las matizaciones que pueda establecer cada Municipio. La sanción sería de doscientos €.

Solo autorizan para transportar a una persona. Si van 2 personas, la sanción sería de cien €.

Prendas reflectantes o bien sistema de iluminado. Si, a la noche, van sin iluminado ni prendas o bien elementos reflectantes. La sanción sería de doscientos €.

Paradas y estacionamientos: La regulación es solamente municipal.

Las multas sobre estas infracciones, si la persona conductora es menor, los progenitores o bien tutores legales van a deber abonar la cantidad que determine la infracción.

Nueva normativa y ley de patinetes electricos en TODA ESPAÑA regulada por la DGT para dos mil diecinueve.

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